Estampillas Provisionales del Estado Zulia
Por Ing. John Lampe Machado, Revista del Club Filatélico, Número 26/27, Enero/Abril 1966
Con este título aparecen catalogadas en YVERT & TELLIER dos estampillas venezolanas (N° 38A y 38B) en el año 1891. Con igual título los cataloga el Prof. Valera en su catálogo, con los Nos. 51 y 52. Se trata de dos estampillas, de 5 y 10 céntimos, castaño violeta y rosado respectivamente. Grabadas en acero, están impresas en papel muy fino en hojas de 100 ejemplares y muy bien perforadas, con 13½ perforaciones por cada dos centímetros de lado. Están bien engomadas, con una goma brillante y amarillenta, muy parecida a la que tiene nuestra célebre estampillas “La Colombina”.

1891 – Estado Soberano del Zulia
Hasta aquí es todo lo que se sabe de esta estampilla. Deseo destacar que la numeración del catálogo YVERT & TELLIER, al añadirle las letras A y B al número 28, permite deducir que no fueron catalogadas en la oportunidad de su emisión sino muy posteriormente. En efecto, cuando se cataloga una estampilla con posterioridad, eta casa editora les agrega una letra al último número donde se hace la inserción a fin de no alterar la numeración subsecuente.
Se hace aquí necesario un pequeño recuento histórico. Suele hacerse multitud de chistes de pésimo humor acerca del “regionalismo” de mis conterráneos. Incluso se les acusa de separatistas, fundando sus acusaciones en algunos movimientos mal expicados y en la estampilla que ahora describimos. Del regionalismo zuliano no puedo menos que estar orgulloso. El ha permitido a los laboriosos hijos del Zulia, a quienes Dios puso en su subsuelo una fabulosa fortuna en petróleo, hacer del Estado un inmenso emporio agrícola, como no lo hay en el resto del país. Los zulianos no se han dormido sobre el petroleo, han creado riqueza también de su suelo y sólo la indiferencia oficial ha retardado su progreso industrial.
El pueblo zuliano es pacífico, trabajador y comerciante. Sus mayores glorias las ha tenido en las letras y sus militares han sido institucionales. Nunca han sido fraguadas en el Zulia las grandes guerras civiles del país. Fue así que acogiera favorablemente la Constitución Federal que favorecía su comercio y su desarrollo. No es extraño entonces que en la estampilla sobre la cual escribimos aparezca junto con el nombre de Venezuela el mote “Estado Soberano” puesto que así se denominaban los Estados en la recién estrenada “Constitución Federal”. Fue en defensa de esos derechos federales que hubo alzamientos, contra tiranos de la época que conculcaron esos derechos. Jamas pensó ningún zuliano en separar el estado de la República y formar gobierno independiente.
Veamos ahora la historia de la estampilla. Para ella me he valido de las “Anotaciones para la Historia del Zulia, del escritor zuliano Carlos Medina Chirinos y de las investigaciones realizadas para mí en el Archivo del Palacio Legislativo del Estado Zulia por el Dr., Humberto Arenas Machado, primo mío.
Veamos así que el 25 de Enero de 1891, asume la Presidencia Constitucional del Estado Zulia el General Rafael Parra, sucediendo al General Ramón Ayala, quien fue Presidente Provisional durante los ocho meses anteriores.
El General Parra ocupa la Presidencia del Estado sólo por unos breves seis meses, ya que el 3 de Agosto del mismo año sale para Caracas y no regresa, encargándose provisionalmente de la Presidencia el General Diego Oberto.
Gran desorden administrativo debía reinar por entonces en el Zulia a deducir de los decretos tendientes a lograr una administración eficaz. Entre otros, transcribimos al final del artículo, el texto completo del Decreto del 24 de Febrero de 1891 creando la rama de correos del Estado.
Allí vemos que se decreta la impresión de dos estampillas: Una de 5 céntimos roja y otra de 10 céntimos morada. Tenemos pues que la estampilla del Estado Zulia fue emitida por un acto de Gobierno del Presidente Constitucional del Estado. Debemos entonces considerar, a la luz de la constitución vigente para entonces, que la emisión de dichas estampillas fue ilegal por cuanto el General Parra no tenía facultades legales para ordenar dicha emisión.
Debemos añadir que por el corto tiempo que permaneció en el Zulia, las estampillas llegaron cuando el General Parra ya no estaba de Presidente. Apunta el historiador Medina Chirinos, que seis años después, siendo presidente del Estado Zulia el Dr. Jesús Muñoz Tebar, de grata recordación para los zulianos, encontró dichas estampillas en la Aduana.
Pocas observaciones más bastan para completa la historia.
- Observamos que las estampillas fueron impresas con los colores invertidos con respecto al decreto.
- Fueron impresas por la “Homer Lee Bank Note Co.” de EE.UU.
- Las planchas de acero que según el Decreto debían reposar en la Secretaría General, si alguna vez arribaron al país, ya no están allí pues mi paciente primo se cansó de buscarlas.
- El Decreto que crea las estampillas, en párrafo segundo del Capítulo III, establece que en resolución separada se fijará la cantidad de estampillas por emitir. No pudimos encontrar dicha resolución. El historiador Medina Chirinos la fija en 50.000 pero no sabemos si esa cifra corresponde al total de la emisión o a cada una de las estampillas.
- Se supone que el Dr. Jesús Muñoz Tebar, las remitió al Ministerio de Hacienda en Caracas. No hemos encontrado, a pesar de su intensa búsqueda, correspondencia alguna referente a ese envío. El Dr. Muñoz Tebar se encargó de la Presidencia del Zulia el 20 de Marzo de 1894 y gobernó hasta el 18 de Julio de 1896 fecha en que, enfermo de paludismo, marchó a Caracas donde murió poco tiempo después. Apenas dos meses después de encargarse el Dr. Muñoz Tebar de la Presidencia, aparece en Francia en el número 163 del “Le Collectioneur de Timbres Posta”, página 91 y correspondiente al mes de Mayo de 1894, una referencia a estas estampillas que traducido libremente dice así:
Zulia.- Acaba de hacerse en Venezuela un descubrimiento… asombroso. Trece años después de su desaparición se descubren sellos del Estado Zulia que, en 1881 formaba el de Falcón y Zulia. Estos sellos son una buena mina, al centro las armas del Estado Zulia encerrados en dos círculos que llevan la inscripción: “CORREOS DEL ESTADO SOBERANO DEL ZULIA” a semejanza de los estados soberanos colombianos; en lo alto VENEZUELA y abajo el valor de 5 o 10 céntimos. Están impresos en color sobre papel blanco y dentados. A aquellos de nuestros lectores a quienes les ofrezcan estos sellos no podemos menos que decirles: ¡Desconfiad!

Le Collectionneur de Timbres Poste, N°163
La referencia a los trece años es evidentemente un error. Conviértase el trece en tres y tendremos el año correcto de emisión. Es evidente entonces que el Dr., Muñoz Tebar envió las estampillas a Caracas inmeditamente a su llegada a Maracaibo y allí fueron robadas. Es lógico suponer que gran parte fuera enviado al exterior, especialmente a Francia que era en aquella época el principal mercado filatélico del mundo.
Llama sin embargo la atención, la celeridad con que debió haberse hecho la operación, mes y medio escaso, habida cuenta de las facilidades de transporte para esa época.
Me inclino a creer que fue un antecesor del Dr., Muñoz Tebar el que hizo el envío.
Existe también la versión de que fue el Jefe de Aduanas de Maracaibo, funcionario Federal, quein consciente de la ilegabilidad de estas estampillas, decomisó el lote y lo envió a la capital.
Para concluir, sólo podemos admitir estas estampillas en la misma categoría que aceptamos las de Guayana, las tiras de Carúpano, las locales de Coro y las de Petare-Caracas. Son emisiones locales, sin valor legal alguno, emitidas sólo por condiciones especiales imperantes en determinado lugar. Deseamos destacar que no conocemos ni un sólo ejemplar legítimamente usado. Tampoco se ha sabido nunca de la existencia de un “entero”, el cual, por la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, es muy poco probable que hubiera podido producirse.
Decreto del 24 de Febrero de 1891
R A F A E L P A R R A
Presidente Constitucional del Estado Zulia,
Considerando:
Que la constante comunicación de los pueblos entre sí es fuente de positivos beneficios, porque tiende a cultivar los sentimientos fraternales con que naturalmente están ligados.
Considerando:
Que las lasrgas distancias que separan a algunos Distritos y la inseguridad para el envío de la correspondencia, porque la Nación no ha establecido estafetas en el interior del Estado son causas que entorpecen con fracuencia la buena marcha de la administración pública; con el voto afirmativo del Consejo de Administración,
Decreta:
Artículo 1° Se crea el ramo de Correos del Estado, el cual se regirá por el siguente:
Reglamento de Correos del Estado
Capítulo I
De las Oficinas de Correo
Artículo 1° En la Capital del Estado habrá una oficina central que se denominará Administración de Correos del Estado, servida por un Administrador, un Escribiente, un Portero-Repartidor y siete correistas para los distritos foráneos.
Art. 2° Las oficinas de los Distritos foráneos estarán a cargo de los respectivos Jefes Civiles, quienes serán considerados en todo lo que se relacione con el ramo de Correos, como subalternos del Administrador.
Capítulo II
De la Correspondencia
Art. 3° La correspondencia que con destino a cada uno de los distritos foráneos sea depositada en la oficina de esa ciudad o viceversa, llevará las estampillas del Estado suficientes para que se les pueda dar curso.
§ Único. La correspondencia no franqueada, o que lo esté insuficientemente, quedará archivada en la oficina, procediéndose en esto de conformidad con los artículos 5° y 10° de la Ley de Correos nacionales vigente.
Art. 4° Un vez depositada la correspondencia en la oficina respectiva, no podrá ser retirada si no por la misma persona a quien vaya dirigida.
§ Único. Sólo con orden escrita del funcionario remitente, podrá retirarse de la estafeta la correspondencia oficial ya depositada en élla.
Art. 5° Será considerada como correspondencia particular, toda pieza cerrada que no lleve en su cubierta el sello de una oficina pública.
§ Único. Las oficinas que carezcan de sello, podrán en la cubierta de la correspondencia que gire por el Correo del Estado, la denominación de la oficina y la firma del jefe de élla.
Art. 6° Se prohibe en absoluto consignar en las oficinas de Correo del Estado, correspondencias que contengan dinero, alhajas o valores de alguna especie.
Art. 7° Para la correspondencia certificada se observarán las formalidades prescritas en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Correos vigente.
Art. 8° Para la clasificación de los impresos se observará lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley.
Capítulo III
Del Porte de la Correspondencia
Art. 9° Las estampillas del Estado serán del mismo tamaño y condiciones que las nacionales, con la diferencia de que las primeras llevarán en la parte superior “VENEZUElA”; en la inferior el valor representado en letras; en el centro, el escudo de armas del Estado encerrado en un óvalo que llevará la siguiente inscripción “Correos del Estado Soberano del Zulia”.
Art. 10° Las estampillas se dividen en dos clases y su valor y color son los siguientes:
1ª De Bs. 0.05 céntimos rojo.
2ª De 0.10 céntimos, morado.
Art 11° La Tesorería General del Estado procederá inmediatamente a verificar la emisión de las estampillas, observando para éllo las mismas formalidades que la Ley respectiva establece para el timbre del papel sellado.
§ 1° Las planchas con que se graben las estampillas serán depositadas en el Archivo de la Secretaría General.
§ 2° Por resolución separada se fijará el número de la primera emisión.
Art. 12° Mientras se hace la emisión de estampillas se usará el sello de la Administración de Correos en el lugar de aquellos.
§ Único. La misma regla se observará en las Jefaturas Civiles de los Distritos foráneos.
Art. 13° Para el aporte de la correspondencia se observará la siguiente tarifa:
Las cartas sencillas hasta 15 gramos, pagarán Bs. 0.10
Las cartas dobles hasta 30 gramos, pagarán Bs. 0.20
Por todo exceso de 5 a 15 gramos, pagarán Bs. 0.05
Tarjetas circulares, avisos mercantiles, etc., etc.
§ Único. Los periódicos, hojas sueltas, folletos, etc., etc., circularán libres de porte, teniéndose siempre en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° de este Reglamento.
Art. 14° La correspondencia de que trata el artículo 7°, pagarán el cuádruple de su valor.
Capítulo IV
Del Despacho y Condición de la Correspondencia
Art. 15°
Capítulo V
Del Correo Urbano
Art. 16° Se crea un correo urbano en esta capital, que estará bajo la inmediata dirección del Administrador de Correos del Estado.
Art. 17°
Art. 18°
Art. 19° Mientras se hace la emisión de estampillas, el porte urbano de la correspondencia se hará con las estampillas Nacionales de Escuelas.
Art. 20°
Art. 21° La correspondencia dirigida a otra estafeta cualquiera que se deposite en los buzones, llevarán, además del franqueo urbano fijado en el Artículo 18°, el porte establecido en las leyes respectivas.
Art. 22° Los carteros llevarán a la Administración de Correos la correspondencia que hallen en los buzones, donde se inutilizarán las estampillas, para seguir luego a su destino.
Capítulo VI
De los Deberes del Administrador de Correos
Art. 23°
Capítulo VII
Disposiciones Penales
Art. 24° Los empleados de los Correos del Estado están sujetos a las mismas penas que señala el Título IX de la Ley de Correos Nacional vigente.
Art. 25° El Secretario GEneral queda encargado de la ejecución y publicación de este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno en Maracaibo, el 24 de Febrero de 1891 – Año 27° de la Ley y 33° de la Federación.
Refrendado
El Secretario General
(Fco José del C. Ramírez)
(Fdo. Rafael Parra)
Consejo de Admninistración. Se dió cuenta fue aprobado.
El Secretario (Fdo. Arturo Lares)
El Presidente (Fdo. Diego Oberto)
El hecho de que el General Parra no estuviese facultado por la Constitución vigente para ordenar la emisión de esta serie, no invalida filatélicamente su acción: El Sr., Ramón Farreras, Secretario del Gobierno Interino de la Revolución Libertadora -y quién firmó el decreto para la emisión de las estampillas locales de Guayana- tampoco actuó bajo la Constitución vigente, por citar sólo un caso.
/wc
Tengo una duda con unas estampillas que tengo.
Dicen:
500 años del encuentro de dos mundos 1992 es la fecha que tiene impresa
En las esquina de la hoja dice impreso por graficas armitano
Al lado de la imagen dice Venezuela y tiene una T roja con dos palitos verticales.
No sé mucho de esto les agradezco toda su ayuda…
Gracias….
Entiendo.
Y cual es la duda?
Gracias Will me gustaria saber si tienen algun valor, si se pueden usar.
Estan nuevas las tengo de hace varios años en un maletin si quieres me das tu correo y te envio unas escaniadas..
Hola,
En la página principal, arriba y a la derecha tienes un enlace en rojo que quizás te sirva.
Segun mi humilde opinion, este es un excelente articulo, muy sobrio, preciso y esclarecedor. Reciban mis mas efusivas felicitaciones para el Autor y por favor sigan asi: haciendo Patria en el buen sentido de la palabra, que mucho hace falta en estos tiempos.
Estimado Wilhelm,
Muchísimas gracias!
Saludos cordiales,
Will
Interesante articulo. Tengo un par de estas estampillas, con un sello que dice “Correos Aragua”.
Me pregunto ¿A qué se refiere la fecha de 8 de mayo de 1821?, en el escudo del Zulia la fecha que aparece es 28 de enero de 1821, fecha en que la Provincia de Maracaibo se declara independiente de España. Otra duda, ¿Cómo pudieron emitirse estos sellos postales en 1891 cuando el escudo fue creado y establecido como tal en 1917?.
Estimado Germán Montero Alcalá,
Interesante pregunta. Exactamente el tipo de preguntas que me gustan! No conocía la respuesta, pero indagando un poco encontré en el Repositorio Institucional de la Universidad de Los Andes, un artículo titulado “Procesos Históricos. Revista de Historia y Ciencias Sociales”, nº 23, Enero-Julio 2013, donde hablan de los antecentes del escudo actual. En su página 4 dice:
Continúa describiendo el antiguo escudo y termina así:
Y por último, en el pié de página enumerado 7 tenemos:
Así que, mi estimado, no tengo una respuesta… pero parece que no soy el único! Espero que esto te haya ayudado un poco.
Nota: Si el articulo que cite arriba desaparece, hice una copia que puede ser encontrado en este enlace)
Encontré otras referencias. En ésta, llamada Símbolos del Estado Zulia (respaldo) por Iván Darío Parra, en su página 7 dice:
Así que aquí colocan la creación de este escudo en 1885 y (aunque desdicho por la referencia citada anteriormente) mencionan que el 8 de Mayo de 1821 se refiere al momento en que la provincia de Coro decretó su independencia.
Estimado Will,
Gracias por todos los datos sobre el escudo. Siempre hay detalles en la historia que uno ni se imagina. Yo estoy, al igual que los historiadores Pablo Nigal Palmar (autor de uno de los artículos que mencionas), y con Livio De Los Ríos (miembro de número de la Academia de Historia del Zulia ¡y amigo mío!) de acuerdo que se trata de un error la fecha del 8 de mayo de 1821.
¡La filatelia nos pasea por parajes interesantes de la historia que ni pensábamos que existían!
Saludos
Adelanto una hipótesis plausible: ¿ No sería un error del impresor al cambiar el 3 de Mayo de 1821 , y en vez de colocar un 3, puso un 8?. Quizás confundió un 3 por un 8, cuando recibió el encargo. Recuérdese que en esa época toda la correspondencia era manual, y no era difícil equivocarse en la lectura de una carta o una orden, si bien los decretos eran impresos. Conozco un caso donde la persona nació el 06/03/1947, pero según su partida de nacimiento nació el 06/08/1947, el escribano anotó un 8 por un 3. Saludos.
Tiene mucho sentido… No veo difícil confundir un 3 con un 8 en letra manuscrita.
Saludos, excelente articulo, yo tengo dos estampillas del Zulia las que aparecen en la foto estan en buen estado, ahora quisiera saber si tienen algun valor filatelico, gracias