Origen de los Sellos Numerados
Si eres un coleccionista de timbres fiscales o incluso de los llamados Back-of-Book, lo más probable es que entre tus piezas tengas algunos de estos timbres fiscales.
Tienen cierto parecido con la emisión para periódicos pero de un tamaño significativamente mayor. También vienen enumerados desde el Sello 1° hasta el Sello 10° con valores que van desde los 40 Pesos hasta el Medio Real, respectivamente.
El Catálogo Forbin de 1915 los ubica con una fecha de emisión de 1878 pero no arroja datos adicionales:
A todas luces esa información es totalmente errada ya que es bien sabido que los timbres fiscales oficiales para esos años eran los de la Primera Serie ESCUELAS. Además de eso, el escudo que muestran las piezas corresponde con aquel que estuvo vigente entre 1836 y 1863. Y para terminar de cerrar el tema, el nombre del país: Para 1878 el nombre oficial de la nación era Estados Unidos de Venezuela, no República de Venezuela como se observa en las piezas.
Revisando varias recopilaciones de leyes y decretos emitidos en Venezuela durante el siglo XIX, he podido dar con la información exacta de su origen, la cual comparto en este artículo.
El día 30 de Septiembre de 1862, en el Palacio de Gobierno en Caracas, el General José Antonio Paez decreta las normas sobre las cuales se deberán emitir y utilizar el papel sellado en lo sucesivo. Veamos su artículo 1° y 2°:
Art. 1° Se continúa cobrando el derecho de sellos con que contribuyen al Tesoro público todos los que tienen que hacer uso de sellos, según este decreto.
Art. 2° Los sellos se dividen en diez clases.
Primera: Cuarenta pesos.
Segunda: Veinte pesos.
Tercera: Diez pesos.
Cuarta: Cinco pesos.
Quinta: Veinte reales.
Sexta: Diez reales.
Séptima: Cinco reales.
Octava: Tres reales.
Novena: Un real.
Décima: Medio real.
Este derecho se recauda indistintamente mediante la venta de papel sellado o de estampillas.
Este último artículo nos indica que las piezas objeto de este artículo son las mismas del que habla ese decreto. Para evitar cualquier duda posible, realicé una investigación exhaustiva sobre los decretos relativos a al papel sellado desde 1836 hasta 1874 (el cual será tema de un futuro artículo).
Este es el único decreto en que el número y valores de las piezas coincide perfectamente con nuestros otrora misteriosos timbres fiscales. Estamos frente a las mismas piezas.
Continuemos con el decreto. Pasemos a su artículo 5° y 7°:
Art. 5° Los sellos son de forma circular, las estampillas de forma rectangular: y ambos expresan su clase y valor debajo de las armas de la República
[…]
Art. 7° Los sellos de las dos primeras clases se colocan á la cabeza de cada pliego de papel de tamaño del florete; los restantes á la cabeza de cada medio pliego.
En defecto de papel sellado el que lo necesita lleva al expendedor papel de tamaño del florete para que fije en él la estampilla correspondiente al sello solicitado, la cual inutiliza al mismo tiempo dicho empleado escribiendo encima de modo que pase los extremos hasta tomar parte de papel, su nombre y apellido con rúbrica si la tiene.
También se pueden emplear las estampillas de las libranzas ó letras cambio, cualquiera que sea el del papel en que estén extendidas, aún habiendo papel sellado en el lugar. El interesado las presenta al efecto al expendedor para que las fije, llenando los requisitos expresados
Aquí nos dicen como eran utilizadas: Para pagar el tributo se debía utilizar un papel sellado de cierto valor. Si éste estaba agotado, o si el interesado ya traía sus folios con estampillas acordes al valor del papel sellado que debía utilizarse, éstas sustituían legalmente al papel sellado, siempre que el funcionario las inutilizace correctamente según se indicaba en el artículo 7°.
Incluso avalan el uso de las estampillas de libranzas que discutimos ayer, las cuales fueron emitidas tres años atrás.
El decreto continúa enumerando normas sobre el uso del papel sellado. Cierra con el artículo 58:
Art. 58. Mi Secretario General queda encargado de reglamentar este decreto el cual empieza á tener su cumplimiento desde el 1 de enero de 1863 en cuya fecha queda derogada la ley de 7 de Junio de 1861 sobre derechos de sellos junto con todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno en Caracas á 30 de setiembre de 1862 — José A. Páez — El Secretario General, Pedro José Rojas.
[N. del A.: Énfasis mío]
(Tomado de: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, Tomo IV, Caracas, 1890, página 217 y siguiente.)
Vemos que este decreto derogaba aquel del 7 de Junio de 1861. Mi investigación arrojó que ese decreto derogaba a su vez el del 20 de Junio de 1860, el cual decretaba la emisión de las estampillas Libranzas. Aquí hay un vacío que no logro entender: Si el decreto que autorizaba las estampillas Libranzas estaba derogado, por transitividad las estampillas también. Entonces… su uso desde entonces fue técnicamente nulo o este nuevo decreto les dió validez nuevamente? Los decretos no son claros en ese sentido (y yo no soy un abogado.)
Otro punto importante es que el decreto establece una fecha de entrada en vigencia: Primero de Enero de 1863.
Hagamos una pausa y recordemos el contexto social de ese momento: La Guerra Federal estaría a escasas semanas de terminar (24 de Abril de 1863) con la conocida derrota de los conservadores que habían obstentado el poder durante las tres decadas anteriores.
Si a eso le sumamos las características particulares que debían darse para el uso de estas estampillas, no nos debe extrañar en lo absoluto que encontrar estas piezas en usado sea una tarea increiblemente dificil. Y de encontrarse sobre documentos, el mismo debería estar fechado entre el 1 de Enero de 1863 y la segunda semana de Abril del mismo año. Probablemente nunca hayan llegado a circular.
Aquí un vistazo a la mayoría de estas piezas:
Ahora que conozco exactamente el origen de estas piezas, puedo actualizar esta hoja de mi album y así corregir el error de numeración que de seguro usted, como buen observador, notó.
Algo en lo que mis piezas coinciden con el Catálogo Forbin es en el hecho de que la mayoría de las piezas fueron impresas en papel vergé mientras que sólo los tres valores inferiores se consiguen sobre papel liso.
Coincide esta afirmación con sus propias piezas? Déjemelo saber en los comentarios!
Y un último mensaje: Si usted tiene el Sello 2° en duplicado… no se le ocurre una buena idea al ver ese espacio tan feo en mi hoja?