Libranzas
Ayer les comenté sobre los timbres nacionales de minas y el por qué me decidí a buscar información sobre éllos. La aventura terminó siendo muy provechosa pues encontré información sobre varias series de las cuales no nos había llegado dato alguno.
Hoy compartiré mis hallazgos sobre otra de esas raras piezas que algunos tenemos en nuestros albumes y que son particularmente intrigantes no sólo por el nombre que muestran, Pa. Libranzas, sino también por sus singulares denominaciones: Doce, Seis, Tres y Dos reales, expedidos al parecer siempre en un juego de tres estampillas numeradas 1, 2, 3. Aquí la segunda estampilla del 3 Reales:
Vaya pieza curiosa! A riesgo de errar por ignorancia, me atrevería a decir que la palabra Libranza no es in término común en Venezuela así que este fue el primer misterio que tuve que resolver. No fue nada dificil ya que al parecer el término sigue en uso en otras regiones de latinoamérica. Libranza es una especie de letra de pago mediante el cual un asalariado autoriza a su patrón a descontar un empréstito directamente de su salario.
No es del todo seguro que el concepto se haya mantenido sin alteración desde el siglo XIX, pero creo que no sería descabellado afirmar que una libranza era una especie de pagaré. De ser así, tendría mucho sentido utilizar un timbre fiscal para controlar estas operaciones.
Ya tenía un pequeño primer paso aunque para nada suficiente. Pasé a analizar el motivo de la estampillas. El Escudo.
El escudo mostrado en las piezas fue el que se mantuvo vigente desde 1836 hasta 1864 pero el país se llamaba República de Venezuela, nombre adquirido en 1856 cuando derogaron el anterior, Estado de Venezuela.
La ventana de tiempo entonces se reducía a 1856-1863. Siete años! Cuan cerca! Poco o nada más se podía deducir a partir de las mis piezas: Un set de cuatro valores distintos, todos sin usar y sin goma.
Utilizando la misma fuente y metodología que utilicé para encontrar los datos sobre la serie de timbres de minas, me alegró mucho encontrar información precisa sobre estas piezas, misma que comparto a continuación.
El día 20 de Junio de 1860, el Senado y la Cámara de Diputados de la República de Venezuela, en su “Decreto sobre el Papel Sellado” (sic), ordenaron la emisión y fijaron las normas para el uso de papel sellado, derogando con éste la ley vigente hasta entonces de fecha 23 de Mayo de 1856.
En esta nueva ley, se describen por vez primera la serie que nos ocupa en el presente artículo. Lo hace de la siguiente manera:
Art. 3, §1° El gobierno mandará hacer estampillas de cuatro clases semejantes á las de correo, en que se diga: “República de Venezuela, ” “para libranza,” adicionándolas así: las de primera clase, “doce reales”, las de segunda, “seis reales;” las de tercera, “tres reales”; y la de cuarta, “dos reales.” Cada clase se dividirá en tres números: “primero, segundo y tercero;” dándose el juego por el precio fijado á cada una.
Se describen también los 9 diferentes papel sellado a emitirse, dato interesantísimo que dará origen a un artículo particular al respecto ya que me consta que hay muchos coleccionistas de estos documentos.
Más adelante, en los §2° y §3° del mismo artículo 3, describen su forma de uso así:
Art. 3, §2° Las de primera clase servirán para los juegos de libranzas de las cantidades á que se refiere el uso del sello quinto: las de segunda para las de las cantidades á que se refiere el del sello sexto: las de tercera para las de las sumas á que se contrae el del sello séptimo y las de cuarta, para aquellas á que se remite el sello octavo.
Art. 3, §3° Las estampillas deberán fijarse precisamente en el espacio de las libranzas donde se expresa el término de su pago escribiendo éste sobre aquellas.
Vemos entonces que existía una dependencia entre estas estampillas y los papeles sellados, particularmente los sellos quinto, sexto, séptimo y octavo. La ley describe (Artículos 8, 9, 10, y 11) las operaciones que cada sello debía atender las cuales se pueden resumir de la siguiente forma:
Sello | Asunto |
---|---|
Quinto | Testamentos, testimonios, asuntos civiles y criminales, pagaré, obligaciones y cartas de pago que excedan los 6 mil pesos. |
Sexto | Testimonios y sustituciones, anotación de hipotecas, pagaré, obligaciones y cartas de pago que excedan los mil pesos pero menos de 6 mil. |
Séptimo | Las operaciones que superen los 500 pesos, pero que no pasen de mil. |
Octavo | Las operaciones que superen los 100 pesos, pero que no pasen de 500. |
Finalmente el artículo 41 conluye:
Art. 41. La presente ley empezará á tener su cumplimiento desde el primero de julio de este año [N. del A. Énfasis mio] con cuya fecha quedará derogada la de 23 de mayo de 1857.
Dada en Caracas á 14 de junio de 1860. — El Presidente del Senado Esteban Tellería — El Presidente de la Camara Diputados Pedro José Rojas — El Secretario del Senado D. L. Troconis — Secretario de la Cámara de Diputados J. J. Paúl
Caracas junio 20 de 1860 — Ejecútese.
Manuel F. de Tovar — Por S. E. — Secretario de Estado en el despache de Hacienda, H. Pérez de Velasco
(Tomado de: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, Tomo III, Caracas, 1890, página 833 y siguiente.)
El decreto no menciona cantidades por valor o su imprenta. A continuación una muestra de las piezas:
Muestran transferencias diferentes para cada estampilla así que pareciera ser una serie interesante de acumular para su posterior estudio y comparación (como si nacieran en los árboles, verdad?)
Tienes estas piezas usadas o sobre docum… ehhh.. sobre libranzas? Queremos verlas!
1 Response
[…] Septiembre de este año, investigando sobre las estampillas fiscales conocidas como Libranzas, me topé con un compendio de The Philatelic Record, el Tomo IV, impreso en Londres. Este tomo […]