Como nacieron los Formular Cards de Venezuela?
Cada vez que utilizamos un catálogo especializado en nuestras estampillas, en alguna parte del fondo del libro a veces encontramos una sección dedicada a nuestras tarjetas postales, esas pequeñas cartulinas con una estampilla pre-impresa, que permiten enviar un corto mensaje al destinatario.
La primera entrada de esa lista muestra una variedad interesante de las tarjetas postales conocidas como Formular Cards, las cuales son consideradas como las precursoras de las tarjeta postales. Estas no poseían la estampilla pre-impresa sino que el usuario tenía que comprar la estampilla aparte y adherírsela a la pieza.
En la edición 1991-92 del Catálogo Blanco vemos algunas piezas (cinco tipos diferentes en total) donde se indican las transferencias más reconocibles de estas piezas. Además, agrega algo más de información sobre la cual iremos conversando más adelante. Sin embargo, en la mayoría de los catálogos sólo nos encontramos con una descripción mas o menos como esta:
TP-1 | Varios colores en cartulinas diferentes | Bs 10.00 |
Luego de esta entrada, comienzan a describir los denominados Enteros Postales, los cuales son otra categoría de Tarjetas Postales.
Al comparar esta descripción con la gran cantidad de piezas diferentes que encuentro con diferencias constantes en el diseño, en la calidad de impresión, muchísimos colores de papel, varios colores de tintas, distintos grosores en la cartulina, etc… no puedo más que sentirme un poco estafado.
Nuestros formular cards son sin duda el área de nuestra filatelia tipo menos estudiada y con una increible escasez de literatura especializada. Este es un problema al cual pretendo poner mi grano de arena (casi literalmente!) para tratar de llamar la atención sobre estas interesantes piezas.
Comenzaré hablando sobre su nacimiento y para éllo nos tenemos que remontar a finales de 1879, cuando Venezuela se preparaba para el gran evento postal del momento: La adhesión de Venezuela a la Unión Postal Universal. Especificamente el 22 de diciembre de 1879.
Ese día, el país emitió el decreto 2185 donde ratificaba la adhesión a la unión y a su reglamento. Este movimiento definitivamente traería muchos beneficios al país pero también nos obligaba a ciertas normas. Una de estas normas era precisamente la aceptación de tránsito y uso de algo llamado Tarjeta Postal, lo cual no existía legalmente hasta ese momento para nosotros. Con qué se comía eso?!?!
En el decreto-ley mencionado, en su artículo 2, se establece la tarifa para el uso de las tarjetas postales en 10 centésimos por tarjeta. Asimismo, se menciona la adherencia a la Convesión de la Unión Postal Universal, celebrada en París, el 1° de Junio de 1878.
En dicha convensión existen muchos datos de interés relativos a las Tarjetas Postales, en particular el capítulo XV donde se establecen algunas de las reglamentaciones sobre éllas:
- Una cara deberá usarse para la dirección y marcas postales y la otra para el mensaje.
- Que las medidas no deben superar los 14cm de longitud por 9cm de altura.
- Que para aquellas tarjetas postales “emitidas especialmente en concepto a circular dentro de la Unión, deben llevar un timbre fijo y el título Union Postal Universal, seguido del nombre del país de origen.”
Eso es todo cuanto se dijo con respecto a la forma y uso de las Tarjetas Postales. Nótese que no había obligación de que la estampilla estuviese pre-impresa.
Obviamente hubo muchas otras cosas que debían cuidarse antes de poner en circulación esta novedosa forma de comunicación!
Así llegamos a los decreto-ley 2216 y 2216a de fechas 11/06/1880 y 23/06/1880 respectivamente. En estos se establecen dictámenes importantes, los cuales veremos a continuación.
En el Título V, Del Correo Urbano:
- Artículo 51, encontramos: Como medio de comunicación por este correo se crea La Tarjeta Postal, para cuya emisión se observarán las prescripciones del artículo 8° de esta Ley.
- Artículo 53
- Inciso 1°: La comunicación debe ser escrita en el lado no impreso.
- Inciso 2°: La cara que lleva la estampilla grabada, sólo contendrá el nombre y dirección de la persona a la que va dirigida. (énfasis nuestro)
- Artículo 55: El tipo de la Tarjeta Postal será: En la parte superior se leerá la frase: Tarjeta Postal, debajo y hacia la izquierda la palabra Señor seguida de una línea para contener la dirección, y en el ángulo superior derecho llevará grabada la estampilla de B. 0.10 que será su valor. (énfasis nuestro)
Esa descripción se parece mucho a los Formular Cards que conocemos hoy día aunque obviamente el decreto no se cumplió a cabalidad. Las tarjetas no llevaron grabadas las estampillas como lo exigía el decreto.
Más adelante, en el decreto-ley 2258 del 23 de Noviembre de 1880 se establece “el Correo Urbano en la capitál de la Unión.” reformando el Título V descrito anteriormente. Algunos datos relevantes a nuestro artículo son:
- Artículo 12: Establece las tarifas para “el franqueo de la correspondencia que sólo ha de distribuirse en la capital”
- inciso 2°: La tarifa para tarjetas postales será de 5 céntimos.
Y eso es todo lo que he podido encontrar sobre leyes o decretos relativos a las tarjetas postales para el período en que nuestras Formular Cards fueron emitidas.
La siguiente mención a Tarjetas Postales se dió en el decreto-ley del 10 de Junio de 1898, la cual establece la reglamentación para los que serían nuestros primeros Enteros Postales.
Como podemos ver, hay casi tanta información histórica sobre nuestros Formular Cards como filatélica. Casi nada.
Comencemos entonces a poner un poco de orden en la casa. Aquí la información que creo (según los datos que he encontrado) debería asumirse como cierta hasta ahora:
- La emisión de Formular Cards fue autorizada mediante el decreto 2216 del 11/06/1880 (no el 12 de Julio de 1880, como algunos de los escasísimos escritos sobre estas piezas indican.)
- No se siguió al pié de la letra las indicaciones del decreto puesto que la estampilla nunca fue grabada en las tarjetas.
- Desde el 11/06/1880 y hasta el 23/11/1880 se utilizó una tarifa única de 10 centésimos para su franqueo.
- A partir del 23/11/1880 se establecen dos tarifas según el destino: 5 céntimos para envíos dentro de la capitál (“Correo Urbano”) y 10 céntimos para los demás destinos. Estas regulaciones se mantuvieron vigentes hasta el 10/06/1898.
En próximas entregas estaré comentando sobre otros temas relacionados con estas interesantes piezas de nuestra filatelia.